Clases de Corporaciones
Antes de invertir en los EE. UU., es importante informarse si es conveniente hacerlo a nivel personal o crear una corporacion y que clase de corporacion es mas aconsejable. Estas son sus diferencias.
LLC (Limited Liability Company)
Es una compañía de responsabilidad limitada. Los socios pueden ser personas naturales o compañías, nacionales o extranjeras. El mínimo de socios es 2, y no hay máximo.
La compañía declara, pero no paga impuestos, es decir, las ganancias o pérdidas declaradas pasan a cada socio y este debe incluirla en su declaración individual.
Como su nombre lo indica, este tipo de compañía limita la responsabilidad, desde el punto de vista legal, al aporte de haya realizado, cada socio. Cuando se consulta a un abogado, este es el tipo de compañía que prefieren, previendo posibles demandas, ya que de ser ejecutada alguna, solo pueden ir contra los socios, hasta el monto invertido en esta compañía.
Sin embargo, desde el punto de vista de impuestos, esta es la menos recomendada para extranjeros, ya que la tasa de retención sobre las ganancias generadas es del 39.5%. (Sin embargo, se pudiera recuperar parte de esta retención, si el socio extranjero hace una declaración de impuestos individual)
C-CORP.
Es una compañía o sociedad anónima, donde los socios pueden ser personas naturales o compañías, nacionales o extranjeros. No hay mínimo ni máximo de socios.
La compañía declara y paga impuestos por sus ganancias (cuya tasa es 21% a partir del 2018), y si durante el año fiscal existe una declaración de dividendos a los socios, estos deben incluirlos en sus declaraciones Individuales, lo cual se convertiría en una tributación doble.
Desde el punto de vista legal, la responsabilidad de los socios está limitada a las deudas o demandas que tenga la compañía. Es decir, si las deudas o demandas son mayores que los aportes, la responsabilidad, a diferencia de las LLC, llega hasta el monto de esa deuda o demanda, por lo que la ejecución puede alcanzar otros bienes de los socios.
S-CORP.
Este tipo de compañía es una mezcla entre las dos anteriores. Pero la diferencia principal es que los socios deben ser Residentes Permanentes o ciudadanos de EE. UU.
Los accionistas pueden ser máximo 100. El o los accionistas que trabajan en la compañía deben estar en la nómina, generando un salario.
La compañía declara, pero no paga impuestos porque esos son asumidos por los socios.
En todos los casos, la recomendación siempre es consultar a un experto, antes de tomar una decisión de registrar una compañía en EE. UU., porque cada caso es diferente y dependiendo del tipo de inversión o negocio que se desee, puede ser mejor una u otra. De la misma manera, los planes individuales de el o los accionistas, influye en tomar una u otra opción.
Requisitos para el registro de una corporacion en el estado de la Florida, USA.
- 2 o 3 nombres posibles, para solicitar la disponibilidad (dependiendo del tipo de corporación, el nombre terminará en LLC, o Corp, o Inc.
- Una dirección física en USA (no puede ser un PO)
- Nombres completos y direcciones físicas (puede ser en USA o fuera) de el o los socios.
- Participación accionaria de los socios (porcentaje)
- Un número de US Social Security (es lo ideal, pero no es obligatorio)
- Actividad de la corporación
Principales obligaciones de las corporaciones registradas en el estado de la Florida,USA.
- Presentación anual de una declaración de impuestos Federal y del estado.
- Renovación anual del registro en el estado de la Florida.
- Si la actividad es de compra y venta de mercancías, debe solicitar el Certificado de Reventa, el cual autoriza a retener el Sales Tax (impuesto a las ventas) y a su vez lo obliga a hacer una declaración y pago de los Taxes retenidos cada mes.
- Si la corporación tiene Payroll (nómina de empleados) se deben hacer las retenciones que indica la Ley, a cada empleado y se hacen declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, de esas retenciones más los impuestos que corresponden a la corporación por concepto de nómina.
- Si la corporación es propietaria de un inmueble, debe pagar el impuesto anual local (condado) de cada propiedad.
- Cualquier otra obligación que determinen las autoridades locales, estatales o federales.
Siempre la recomendación es consultar con los expertos antes de tomar cualquier decisión.